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Boletín de Actualidad Laboral N°115
18 febrero 2020
LOS PORCENTAJES DE LA LEY DE INCLUSIÓN SE CALCULAN DE
MANERA PROPORCIONAL A LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA
La Dirección del Trabajo (ORD. Nro. 5864) recientemente se pronunció sobre los porcentajes que se
establecen para calcular los topes mínimos y máximos que la Ley de Inclusión Laboral exige para cumplir
de manera alternativa la obligación de contratación, a través de donaciones.