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Boletín de Actualidad Laboral N°132

EL DESPIDO DEBE CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES LEGALES,
AUN EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA.
A propósito de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, la Dirección del Trabajo (Ord. 1538, de
2020) respondió una consulta relacionada con la posibilidad de comunicar por correo electrónico la
terminación del contrato de trabajo en atención a la normativa del teletrabajo, y en caso contrario, si
es procedente notificar por cualquier medio al trabajador y enviar la carta certificada solo una vez
superada la emergencia sanitaria.